Articulo 27 TR Ley de tasas y precios públicos
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Articulo 27 TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 27. 1-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña de las actividades o los servicios que se consignan en el artículo 27.1-5.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 28-06-2008