Artículo 27 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 27.- Reclamaciones y recursos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco rectificará de oficio o a instancia de la interesada los errores materiales y de hecho y los aritméticos que pudieran apreciarse en las liquidaciones, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
2.- Los actos de gestión de las tasas podrán ser objeto de recurso previo y potestativo de reposición ante el órgano gestor de dicha tasa.
3.- Contra la resolución del recurso de reposición o contra los actos de gestión, si no se interpone aquel, podrá reclamarse ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, de conformidad con las disposiciones reguladoras del mismo.
4.- La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia de la interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.
5.- La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
