Articulo 27 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 27. Garantías de los derechos

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1. Los derechos de este Título vinculan de forma directa e inmediata a todos los poderes públicos de Cataluña. Vinculan también a los particulares de acuerdo con la naturaleza de cada derecho.

2. La ausencia de norma o despliegue jurídico no puede justificar la violación, el no reconocimiento o la no justiciabilidad de ninguno de estos derechos. Los derechos son interdependientes y se desarrollarán de la forma más extensiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

3. Estos derechos se regulan por ley, en los términos que se establecen en esta Ley. Hasta que se apruebe una legislación propia, son aplicables en Cataluña las leyes estatales y autonómicas de desarrollo de estos derechos vigentes en Cataluña en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

4. Los derechos del artículo 22 son objeto de protección judicial, mediante los procedimientos legalmente establecidos, que serán de carácter preferente y sumario.

5. Los derechos que a la entrada en vigor de esta Ley son susceptibles de recurso de amparo, disponen de esta garantía ante la Sala Superior de Garantías.