Articulo 27 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 27. Presentación de las solicitudes
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1. Las solicitudes de acceso a la información pública pueden presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, siempre que permitan dejar constancia de los requisitos a los que se refiere el artículo 26.
2. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos deben poder tramitarse con la utilización de la firma electrónica, mediante un formulario electrónico sencillo y fácilmente accesible que el Portal de la Transparencia debe poner a disposición de los ciudadanos, o por cualquier otro medio que se establezca por reglamento.
3. Las solicitudes deben dirigirse a la entidad o el órgano administrativo que disponga de la información. Si la solicitud de información se dirige a un órgano que no la tiene a su disposición o se dirige genéricamente a una administración, es aplicable lo establecido por el artículo 30.
4. La Administración debe establecer sistemas para integrar la gestión de las solicitudes de información en el ámbito de su organización interna.
5. Una vez presentada la solicitud, debe notificarse al solicitante la recepción de la misma indicando el día de la recepción, el órgano responsable de resolverla, la fecha máxima para resolver y la persona responsable de la tramitación.
