Articulo 27 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 27. Información patrimonial y estadística.
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1. Los sujetos del artículo 2 de la presente ley foral que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, denominación, referencia catastral, unidad o departamento y uso al que están adscritos, salvo que razones justificadas de protección a las personas aconsejen la no publicación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá publicar:
a) Relación de bienes de dominio público.
b) Relación de bienes inmuebles de los que sea titular o sobre los que ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.
c) La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostente la condición de parte arrendataria con indicación del destino de uso o servicio público de los mismos.
d) Las autorizaciones administrativas, licencias, declaraciones responsables y cualesquiera actos administrativos que permitan el ejercicio de funciones o actos sujetos a la autorización, control o fiscalización de las Administraciones Públicas, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos o que por otros motivos tengan especial relevancia.
e) La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados, con indicación de su uso y destino.
f) La relación de teléfonos móviles corporativos.
g) Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.
h) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
i) Las operaciones estadísticas incluidas en el correspondiente Plan de Estadística de Navarra.
j) (Suprimida).
- Artículo modificado (apdo. 2.j) se suprime) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
