Articulo 27 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
Artículo 27. - Información de las obras públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada hasta la puesta al uso o servicio público la información de las obras públicas que estén en fase de ejecución financiadas, total o parcialmente, por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma, así como de las obras que se ejecutan por los mismos financiadas en su totalidad por otra Administración pública.
2. Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de adjudicación deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la siguiente información.
a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación.
b) Número de empresas que han concurrido a la licitación.
c) Empresa o empresas adjudicatarias.
3. Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de ejecución, deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la siguiente información:
a) Denominación y descripción de la obra.
b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios.
c) Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde.
d) Persona o entidad adjudicataria de la ejecución material.
e) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido.
f) Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista.
g) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.
