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Artículo 27. Altos cargos del Principado de Asturias

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Son altos cargos del Principado de Asturias (en esta Ley, altos cargos):

a) El Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno.

b) Los Viceconsejeros, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales, los Directores de Agencia y asimilados.

c) El personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial en el Gabinete del Presidente del Principado, así como los Jefes de Gabinete de los Consejeros o equiparados a ellos.

d) Los Presidentes, Gerentes, Directores y asimilados de los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a la Administración del Principado de Asturias, así como los de las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno.

e) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter civil o mercantil.