Articulo 27 transporte por cable
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»Artículo 27. Documentación de control.
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Las personas que realicen los servicios y las actividades previstos en esta ley deberán cumplimentar y mantener en su domicilio empresarial la documentación de carácter administrativo o estadístico que se determine, que en todo caso contendrá datos sobre los servicios prestados, las tarifas percibidas, el número de personas transportadas y el número de reclamaciones recibidas, así como todo problema o incidente relacionado con la seguridad.
