Articulo 27 Transporte pú... carretera

Articulo 27 Transporte público-urbano por carretera

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Artículo 27.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 46.000 pesetas; las graves, con multa de 46.001 a 230.000 pesetas, y las muy graves, con multa de 230.001 a 460.000 pesetas. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, en su caso, o el número de infracciones cometidas.

2. La comisión de las infracciones previstas en las letras a, b o h del artículo 24 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo por el que se realiza el transporte y la retirada de la correspondiente autorización, así como la clausura del local en el que, en su caso, venga ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año.

La infracción prevista en la letra e del artículo 24, además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la anulación de la correspondiente autorización.

3. Cuando los responsables de las infracciones previstas en el artículo 24 de la presente Ley Foral hayan sido sancionados mediante resolución definitiva en vía administrativa, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho artículo en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente autorización administrativa, al amparo de la cual se realizaba la actividad o se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de doce meses llevará aneja la retirada temporal o definitiva de la autorización. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización.

Cuando para la prestación del servicio sean necesarias conjuntamente una autorización especial y la autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros, la retirada a que se refiere este apartado se producirá únicamente en relación con la autorización especial, a no ser que la autorización de transporte discrecional haya sido otorgada conjuntamente con ella, en cuyo caso se producirá la retirada de ambas.

4. Cuando sean detectadas infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en las letras a, b o h del artículo 24, o f del artículo 25, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias, a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.

5. Tienen la consideración de condiciones esenciales de las concesiones y autorizaciones administrativas reguladas en la presente Ley Foral:

  1. Por lo que respecta a las concesiones:

    • El mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.

    • La realización del servicio.

    • La prestación de los servicios de acuerdo con los tráficos autorizados.

    • La explotación del servicio por el propio concesionario, salvo los supuestos de colaboración expresamente autorizados.

    • El respeto de los puntos de parada establecidos, así como el itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

    • La realización del número de expediciones establecidas en el contrato, así como la disponibilidad del número mínimo de vehículos que aquél determine, y el cumplimiento por éstos de las condiciones exigidas.

  2. Por lo que respecta a las autorizaciones:

    • El mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.

    • La contratación global de la capacidad del vehículo en el transporte de viajeros.

    • La prestación del servicio con el vehículo al que esté referida la autorización y el cumplimiento por éste de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles.

6. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley Foral, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones o autorizaciones administrativas podrá dar lugar a la caducidad de la concesiónoalarevocación de la autorización, con pérdida de la fianza en su caso.