Articulo 27 Transporte de... Cantabria

Articulo 27 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 27. Modalidades.

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Los servicios de transporte prestados a la demanda, de conformidad con la definición prevista en el artículo 4.4.c), revestirán las modalidades que se determinen reglamentariamente.