Articulo 27 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
Artículo 27. Intensificaciones de tráfico.
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Copiloto jurídico
1. Para hacer frente a las intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos a la concesión podrán utilizarse otros vehículos de características equivalentes, ya sean propios de la empresa concesionaria, o cedidos con o sin conductor por otros transportistas a través de cualquier fórmula jurídica válida.
Dichos vehículos deberán, en todo caso, estar amparados por la autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros para la clase y ámbito de transporte de que se trate, debiendo cumplir todas y cada una de las especificaciones que se exigían en el pliego de condiciones que dio origen al título concesional.
2. Dichos servicios se considerarán, en todo caso, tanto a efectos de las correspondientes relaciones jurídico-privadas como de las obligaciones y responsabilidades de carácter administrativo, prestados por la empresa concesionaria del servicio regular, considerándose los vehículos cedidos por otros transportistas integrados en su organización.
3. Los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares podrán realizar, asimismo, servicios de carácter discrecional, siempre que estén amparados por autorización habilitante para los mismos y quede debidamente asegurada la correcta prestación del servicio regular.
4. La Administración podrá autorizar, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine, que un mismo vehículo sea utilizado en diversos servicios regulares cuya prestación corresponda a un mismo titular.
5. Podrá asimismo autorizarse la utilización de vehículos para servir la red de itinerarios de dos o más concesiones de distintos titulares con tal de que las mismas presenten puntos de contacto y el servicio se preste sin solución de continuidad en el recorrido.
