Articulo 27 Transportes y...e Asturias

Articulo 27 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 27. Oficinas de Movilidad Sostenible.

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1. A fin de facilitar información a los usuarios y promover mejoras en materia de movilidad sostenible, el Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de Movilidad Sostenible.

2. Los concejos que, en aplicación de sus Planes de Movilidad, decidan crear Oficinas Locales de Movilidad Sostenible, podrán recabar el asesoramiento que precisen de la del Consorcio de Transportes de Asturias, e integrarse a través de ella en un sistema único de información coordinada, previo convenio establecido al efecto.