Articulo 27 Transportes urbanos
Ver Indice
»Artículo 27. Necesidad de licencia municipal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo
Modificaciones
- Modificación realizada (27 (se modifica)) por DECRETO-LEY 7/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor.
(AR de 15-03-2019) en vigor desde 16-03-2019 - Artículo modificado (27 (se deroga)) por LEY 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
(AR de 08-05-2018) en vigor desde 08-06-2018
