Articulo 27 Tratamiento de información geográfica
Artículo 27. Planes Cartográficos.
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1. El instrumento fundamental de promoción, ordenación y planificación de las competencias a las que se hace referencia en este capítulo lo constituyen los Planes Cartográficos.
2. Los Planes Cartográficos serán aprobados por el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento competente en materia de cartografía.
3. Los Planes Cartográficos se promoverán simultáneamente a los Planes Estratégicos de SITNA y tendrán una vigencia de cuatro años u otra distinta si así se especifica en el propio Plan, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.
4. Dichos Planes contendrán como mínimo.
a) Los objetivos generales del Plan.
b) La relación de las operaciones a realizar y de los productos y servicios a disponer en el plazo de vigencia del Plan.
c) Los requerimientos de financiación necesarios para la realización de las actividades y productos, y para el mantenimiento y evolución de los servicios incluidos en el Plan.
d) La colaboración institucional que ha de mantenerse para alcanzar los objetivos definidos.
e) Los criterios y prioridades para la ejecución del Plan.

