Articulo 27 Tribunal de Cuentas
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Artículo veintisiete.

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La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.

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  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982