Articulo 27 Tributaria
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Artículo 27. Declaraciones censales.

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1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria a través de las correspondientes declaraciones censales el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades.

2. Están obligadas a presentar estas declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias su domicilio fiscal o actúen en este ámbito territorial por medio de un establecimiento permanente.

También deberán presentar dichas declaraciones, las personas o entidades no establecidas en las Islas Canarias cuando realicen habitualmente operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, y los destinatarios sean personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos de este tributo o, siéndolo, la adquisición del bien o servicio no esté relacionada con el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del mismo.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.

3. No estarán obligados a presentar las declaraciones censales a las que se refiere el presente artículo las personas o entidades que reglamentariamente se establezcan.

4. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

5. La declaración censal de modificación contendrá cualquier variación que afecte a los datos consignados en la declaración de comienzo o en cualquier otra declaración de modificación anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

6. La declaración censal de cese se presentará cuando se produzca el cese definitivo en todas las actividades a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007