Articulo 27 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 27. Mediación de l'Agència Valenciana del Turisme.
Vigente
La declaración de un municipio como turístico supondrá que, las actuaciones que se establezcan entre la Generalitat y los municipios turísticos que afecten a sus dotaciones turísticas, así como a la prestación de los servicios turísticos o a la promoción y comunicación de su imagen, tendrán en cuenta los objetivos y estrategias de l'Agència Valenciana del Turisme, a cuyo fin ésta emitirá el correspondiente informe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998