Articulo 27 Turismo de Galicia
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Artículo 27. Declaración de municipios turísticos.

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La Xunta de Galicia podrá declarar municipios turísticos a aquellos que cumplan con los requisitos que se fijen por vía reglamentaria y, como mínimo, los siguientes:

  1. Que el promedio ponderado anual de población turística sea superior al 25% del número de vecinos.

  2. Que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al 50% del número de vecinos.

  3. Que acrediten contar, dentro de su territorio, con algún recurso o servicio turístico susceptible de producir una atracción turística que genere una cantidad de visitantes cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartida, al menos, en más de treinta días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011