Articulo 27 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 27. Clasificación de los establecimientos de restauración.
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Los establecimientos de restauración, a los efectos de esta Ley, se clasifican en los siguientes grupos:
Restaurantes: Tendrán dicha consideración los establecimientos que dispongan de cocina y servicio de comedor, al objeto de ofrecer, mediante precio expuesto al público, comida y bebida para ser consumida en el mismo local, ya sea en la barra o en el comedor.
Cafeterías: Tendrán esta consideración los establecimientos que, mediante precio expuesto al público y para ser consumidos en el mismo local, ofrezcan servicios de café o bar, pudiendo también ofrecer platos simples o combinados.
Café-bares: Tendrán esta consideración los establecimientos que dispongan de barra y/o servicio de mesas, para proporcionar, mediante precio expuesto al público, bebidas, pudiendo estar acompañadas o no de tapas y bocadillos fríos o calientes, para ser consumidos en el mismo local.
Bares con música: Son locales públicos amenizados con música mecánica o electrónica, disponiendo de servicio de bar mediante una o más barras que no estén ni den al exterior de la zona cerrada del establecimiento.
