Articulo 27 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 27. Reducción y medición de la huella de carbono de la ejecución de un contrato.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. La comparación de la huella de carbono asociada de manera estimada a cada una de las ofertas podrá configurarse como criterio de adjudicación con independencia de la tipología del contrato, considerándose tanto las emisiones directas como las indirectas. Si los pliegos así lo prevén, a efectos del cálculo de la huella de carbono, se admitirá la compensación, en todo o en parte, de las emisiones de efecto invernadero generadas a causa de la ejecución del contrato a través de proyectos de absorción de CO2. En este último caso, se comunicará al órgano de contratación el estado de estos proyectos y, particularmente, una vez transcurridos tres años desde su inicio.

En las licitaciones en las que se contemple este criterio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán recoger, como condición especial de ejecución, el compromiso vinculante por parte de la empresa adjudicataria de mantener o compensar la huella de carbono vinculada a la oferta.

2. En los contratos del sector público de valor estimado igual o superior a dos millones de euros que utilicen el criterio de adjudicación descrito en el apartado anterior, la empresa adjudicataria deberá someterse, como condición especial de ejecución, a una auditoría con la periodicidad que se señale en los pliegos y, en todo caso, al finalizar el contrato, con el fin de comprobar el efectivo cumplimiento de la cifra proporcionada al presentar su proposición. Esta auditoría podrá ser realizada por el órgano de contratación o licitarse como un lote del contrato. En este último caso, se limitará la participación de empresas licitadoras para garantizar la independencia de la adjudicación de la auditoría. En caso de que la empresa propuesta como adjudicataria de la auditoría esté vinculada a alguna de las adjudicatarias del resto de lotes, el órgano de contratación podrá obligar a la firma del protocolo previsto en el artículo 106 de esta ley, siendo excluida en caso de no hacerlo. En los contratos de obras, el coordinador de la obra asumirá entre sus funciones la dirección de la auditoría.

3. En aquellos contratos que tengan por objeto la satisfacción de necesidades recurrentes y hayan sido objeto de licitación con anterioridad, podrá incentivarse, mediante un sistema de primas, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a la ejecución respecto a la huella de carbono que hubiera generado la anterior empresa adjudicataria, cuando este dato sea conocido por el órgano de contratación para su verificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023