Articulo 27 Usos instituc... oficiales

Articulo 27 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 27. Intervenciones públicas

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1. (Derogado)

2. En aplicación del artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga «especial protección y respeto a la recuperación del valenciano», la Administración de la Generalitat incentivará el uso del valenciano en las intervenciones públicas con el fin de conseguir una presencia normalizada.

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