Articulo 27 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
Ver Indice
»Artículo 27. Intervenciones públicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. (Derogado)
2. En aplicación del artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga «especial protección y respeto a la recuperación del valenciano», la Administración de la Generalitat incentivará el uso del valenciano en las intervenciones públicas con el fin de conseguir una presencia normalizada.
Modificaciones
- Artículo modificado (27 (apdo. 1, se deroga)) por LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326]
(GV de 28-06-2024) en vigor desde 28-06-2024
