Artículo 27 Valedor del Pueblo

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Artículo 27.

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Si las autoridades, funcionarios o agentes dificultaran o entorpecieran la actuación del valedor del pueblo, de su adjunto o delegados, aquel dará cuenta al superior jerárquico y, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que puedan proceder, recogiendo tales actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia.

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