Artículo 27 Valedor del Pueblo
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Si las autoridades, funcionarios o agentes dificultaran o entorpecieran la actuación del valedor del pueblo, de su adjunto o delegados, aquel dará cuenta al superior jerárquico y, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que puedan proceder, recogiendo tales actitudes en sus informes al Parlamento de Galicia.
Modificaciones
- Artículo modificado (27) por LEY 10/2012, de 3 de agosto, de modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.
(G de 13-08-2012) en vigor desde 03-09-2015
