Articulo 27 Vivienda
Articulo 27 Vivienda

Articulo 27 Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Destino y uso de las viviendas protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las viviendas protegidas se destinarán exclusivamente a residencia habitual y permanente de sus adquirentes o arrendatarios y, en su caso, de los miembros de su unidad familiar, debiendo ser usadas con esta finalidad en el plazo que se establezca reglamentariamente.