Articulo 27 Vivienda protegida
Ver Indice
»Artículo 27. Objeto de la programación pública de vivienda.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La programación pública en materia de vivienda tendrá por objeto crear las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada, sea en el medio urbano o en el medio rural, especialmente los que más dificultades tengan para ello, contribuyendo a corregir los desequilibrios existentes en el mercado y ampliar la oferta de viviendas destinadas al arrendamiento.
