Articulo 27 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
Artículo 27. Obligaciones de las empresas explotadoras de las viviendas.
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Además de la observancia de las obligaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, las empresas explotadoras de las viviendas serán las responsables del cumplimiento de las siguientes:
a) Respetar las prescripciones contenidas en la citada Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, las reguladas en este decreto, las respectivas ordenanzas municipales y el resto de las normas sectoriales que les sean aplicables, especialmente las de seguridad, salubridad, urbanísticas, técnicas, habitabilidad y accesibilidad.
b) Acreditar que el destino de la vivienda vacacional o de uso turístico no esté prohibido por la ordenación urbanística de la zona donde se encuentre.
c) Disponer de certificación de la Junta de la Comunidad de Propietarios que acredite la posibilidad de comercialización turística de las viviendas, de conformidad con los requisitos que establece al respecto la legislación de propiedad horizontal para los estatutos y acuerdos de la comunidad.
d) Facilitar a las personas usuarias el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico. Por este motivo, el titular del establecimiento o la persona encargada deberá estar localizable durante las 24 horas del día.
e) Hacer constar el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias que le haya asignado la Administración turística en todo tipo de publicidad que anuncie las viviendas, como garantía de su legalidad.
f) Encargarse del buen funcionamiento de todas las instalaciones y del buen trato a las personas usuarias y velar por la buena convivencia entre estas.
g) Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que existan, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico.
h) Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias.
i) Facilitar la información que soliciten las personas usuarias en relación con el funcionamiento del establecimiento, así como, en su caso, de las normas de uso de elementos comunes del bloque o urbanización, entregando las llaves o similares que permitan el acceso y disfrute de las instalaciones.
j) Velar por la seguridad del establecimiento.
k) Garantizar el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, así como de energía eléctrica y calefacción, durante todo el período de estancia de los clientes en las viviendas.
l) Cumplir las relativas al registro documental e información de entradas y salidas de la clientela, en la forma que se determine por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana. Al respecto, el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, incorpora el anexo en el que se relacionan los datos exigibles, según se trate de ejercicio profesional o no profesional de la actividad.
m) Entregar justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales:
1. Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda.
2. Identificación de la vivienda y su número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
3. Identificación de la persona usuaria.
4. Número de personas alojadas.
5. Fecha de entrada y salida.
6. Precio del servicio contratado y fecha de pago.
Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal, tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte de aplicación.
- Artículo modificado por Decreto 4/2026, de 2 febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (AS de 11-02-2026) en vigor desde 03-03-2026
