Artículo 27 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 27. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de voluntariado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Consejería en función del ámbito de actuación, las siguientes competencias:

a) Fomento de la participación de la ciudadanía en actividades de voluntariado.

b) Reconocimiento a aquellas entidades y personas que destaquen en la actividad voluntaria por su dedicación, contribución o ejemplo en la actividad voluntaria.

c) Creación y mantenimiento del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria como instrumento destinado al despliegue de políticas de fomento y apoyo al voluntariado en la Comunidad. Dicho Registro de Entidades estará organizado por categorías según su ámbito de actuación y será accesible al público para su consulta. De igual forma, constarán de forma específica las subvenciones públicas que recibe cada entidad.

d) Planificación de la actividad del voluntariado con la redacción del Plan Estratégico del Voluntariado en Cantabria.

e) Información y asesoramiento a las entidades de voluntariado en su ámbito de actuación.

f) Impulso de acciones formativas, en colaboración con las entidades de voluntariado, destinadas a aquellas personas que hayan de participar en sus programas.

g) Propuesta de actuaciones, en colaboración con las entidades de voluntariado. promoviendo la coordinación entre las distintas entidades.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de voluntariado.

i) Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado y personas voluntarias.

j) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante los organismos oficiales de ámbito estatal en relación con las materias reguladas en esta Ley.

k) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.