Artículo 27 de voluntaria...Valenciana

Artículo 27 de voluntariado de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 27. Consejo Valenciano del Voluntariado

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea, como órgano de participación y consulta, el Consejo Valenciano del Voluntariado. Este Consejo se dotará de un reglamento interno, que garantizará los criterios de representatividad sectorial y territorial de las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Las personas que integran el Consejo en representación de las entidades de voluntariado serán elegidas democráticamente.

2. Reglamentariamente se desarrollará la estructura y funcionamiento de este Consejo.

3. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.

4. El ejercicio del cargo en el Consejo Valenciano del Voluntariado será totalmente gratuito, y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.