Articulo 270 Administraci...de Galicia

Articulo 270 Administración Local de Galicia

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Artículo 270.

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1. Las Entidades Locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

2. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones que sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.