Articulo 270 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 270. Propuesta del sistema.
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Transcurrido un mes desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación, la propuesta para desarrollar una actuación integrada por el sistema de concurrencia puede realizarse:
a) Por el Ayuntamiento, mediante la elaboración y aprobación inicial de un Proyecto de Actuación y la convocatoria de un concurso, simultáneo a la información pública, para la selección del urbanizador.
b) Por cualquier persona física o jurídica que, sea o no titular de bienes o derechos sobre la unidad de actuación, tenga capacidad de obrar y no esté incursa en las prohibiciones para contratar citadas en la legislación sobre contratación administrativa. Esta persona debe presentar un Proyecto de Actuación al Ayuntamiento, lo que obliga a éste a convocar un concurso, simultáneo a la información pública, para la selección del urbanizador.
c) Por la Administración de la Comunidad Autónoma, para desarrollar las previsiones de los Planes y Proyectos Regionales; en tal caso, la Consejería de Fomento asumirá las competencias municipales en materia de planeamiento y gestión urbanística.
