Articulo 270 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 270 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 270. Régimen y formas de gestión.

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270.1 A los consorcios que tienen por objeto la cooperación entre las administraciones públicas, les son aplicables, en todos los casos, las normas que regulan las relaciones interadministrativas.

270.2 El consorcio puede utilizar cualquiera de las formas de gestión del servicio establecidas por la legislación de régimen local.

270.3 Los consorcios en los que la participación pública sea mayoritaria, adjudicarán sus contratos de acuerdo con lo que establece la legislación de contratos de las administraciones públicas.