Articulo 270 Derecho civil de Galicia

Articulo 270 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 270.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La partición de la herencia puede realizarse por:

1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.

2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.

3.º Los herederos.

4.º Resolución judicial.