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Articulo 270 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 270. Modificación del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003 de 7 de octubre.

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El Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por el Decreto 279/2003 de 7 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 33, que queda redactado como sigue:

«4. La delegación de facultades en miembros del patronato quedará sin efecto cuando la persona delegada deje de pertenecer al patronato. El Registro de Fundaciones de Andalucía, de oficio o a instancia del patronato, procederá a inscribir dicha circunstancia.»

Dos. Se añade un artículo 36 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 36 bis. Cierre registral.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Registro de Fundaciones de Andalucía podrá no inscribir los actos relativos a las fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, excepto el cese de patronos o patronas, la revocación de delegaciones de facultades o poderes, la extinción y liquidación de la fundación, los nombramientos de las personas liquidadoras y las resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa. Las inscripciones se reanudarán una vez que las cuentas anuales sean presentadas al Protectorado o haya prescrito dicha obligación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024