Articulo 270 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 270. Potestades y prerrogativas de la Entidad local.
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1. Corresponde a la Entidad local titular de los servicios la potestad de dirección y control de los prestados mediante gestión indirecta, pudiendo modificar el objeto de los contratos o, en su caso, suprimirlos, por razones de interés público.
2. El órgano de contratación competente de la Entidad local tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, así como de resolver las dudas que suscite su cumplimiento. En estos casos, la resolución se adoptará previa audiencia del contratista y a la vista de los informes técnicos y jurídicos que procedan.
