Articulo 270 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 270. Ambito
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios locales cuya prestación no esté reservada a las formas de gestión directa podrán prestarse mediante concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, utilizando sus servicios o instalaciones.
2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio del ámbito de la entidad local.
