Articulo 270 Reglamento d...es locales

Articulo 270 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 270. Ambito

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1. Los servicios locales cuya prestación no esté reservada a las formas de gestión directa podrán prestarse mediante concierto con otras entidades públicas o privadas o con particulares, utilizando sus servicios o instalaciones.

2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio del ámbito de la entidad local.