Articulo 270 Reglamento penitenciario
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Artículo 270. Composición.

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1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros:

a) El Subdirector de Régimen.

b) El Subdirector de Seguridad.

c) El Subdirector de Tratamiento.

d) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere.

f) El Administrador.

g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.

2. Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento.