Artículo 271 Acuerdo res..., por otra

Artículo 271. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 271. Definiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «compañía aérea»: toda empresa de transporte aéreo titular de una licencia de explotación válida o su equivalente;

b) «transporte aéreo»: transporte a bordo de aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o de forma combinada, ofrecido al público a cambio de una remuneración o por arrendamiento, incluidos los servicios de transporte aéreo regulares y no regulares;

c) «autoridad competente»: un organismo o entidad pública responsable de las funciones normativas o administrativas establecidas en virtud del presente Acuerdo; y

d) «aeropuerto de Gibraltar»: el aeropuerto situado en el istmo de Gibraltar (41) con respecto a los servicios que son objeto de la empresa conjunta a que se refiere el artículo 274.