Articulo 271 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 271. Contenido del Proyecto de Actuación.
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1. En el sistema de concurrencia el Proyecto de Actuación debe cumplir lo establecido en los artículos 240 a 249, especificando en todo caso la forma de retribución del urbanizador, sea en efectivo mediante cuotas de urbanización, sea en solares, o mediante cualquier combinación de dichas modalidades.
2. En la versión inicial del Proyecto de Actuación podrán omitirse los contenidos citados en los apartados f, g y h del artículo 241, que, en tal caso, deberán ser objeto de las proposiciones jurídico-económicas que se deben presentar en el concurso.
