Articulo 271 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 271. Estatutos del consorcio.
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Los estatutos del consorcio tienen que determinar las especificidades del régimen orgánico, funcional y financiero en relación con el general de los entes locales o, si procede, con el de las otras administraciones que intervienen en el consorcio.
