Articulo 271 Derecho civil de Galicia
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Artículo 271.

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Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006