Articulo 271 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 271 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 271

Vigente

Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.