Articulo 271 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 271. Graduación de las sanciones
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1. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su cuantía máxima.
2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su cuantía mínima.
