Articulo 271 Régimen específico de tasas
Articulo 271 Régimen específico de tasas

Articulo 271 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 271. Exclusión de la tasa por mercancías y pasajeros.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a esta tasa en la forma señalada en el artículo anterior, estarán exentas del abono de la tarifa G-3/15.4.03, «Tasa por mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998