Articulo 271 Reglamento d...stro Civil

Articulo 271 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 271.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Deberá ser anotado el matrimonio que conste por expediente o por cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 256 y que no pueda ser inscrito, por no reunir los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil o por no haber sido éstos acreditados debidamente.

Modificaciones