Articulo 271 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 271. Carácter y duración
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1. El contrato en virtud del cual se establece el concierto tendrá carácter administrativo.
2. La duración del concierto no podrá exceder de cinco años, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente apartado.
3. El plazo del concierto podrá prorrogarse por períodos que no podrán exceder de la misma duración, sin que en ningún caso el plazo por las sucesivas prórrogas pueda sobrepasar el máximo de cincuenta años. En todo caso, antes de adoptarse el acuerdo de prórroga tendrá que justificarse en una memoria técnica la imposibilidad o no conveniencia de instalar el servicio por la propia entidad y las ventajas técnicas o económicas de esta forma de gestión para los usuarios.
4. El plazo del concierto y la posibilidad de prórrogas han de ser objeto de publicidad.
