Articulo 272 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 272. La colaboración en el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal.
2. También la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, junto con la competente en materia agrícola, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.
