Articulo 272 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 272.
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1. En la adjudicación de los contratos por subasta podrá establecerse un trámite de admisión previa, a través del cual podrán excluirse, antes de considerar las proposiciones de los empresarios, las que no cumplan los requisitos establecidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o generales. Para aplicar este procedimiento será necesario que los pliegos mencionados fijen los criterios objetivos que habrán de regular la admisión previa.
2. En la subasta podrá utilizarse también un procedimiento restringido de licitación, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por la Ley de Contratos del Estado. En este caso no podrá aplicarse lo dispuesto por el apartado 1.
3. En la adjudicación de los contratos por concurso podrá establecerse asimismo un trámite de admisión previa o utilizar un procedimiento restringido, de conformidad con lo establecido por los apartados 1 y 2.
