Articulo 272 Régimen específico de tasas

Articulo 272 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 272. Comprobación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Dirección del Puerto está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.