Articulo 272 TR. Ley Concursal

Articulo 272 T.R. Ley Concursal

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Artículo 272. Límite del privilegio especial.

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1. A los efectos del convenio y de los planes de reestructuración, el privilegio especial estará limitado al valor razonable del bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía, con las deducciones establecidas en esta ley.

2. El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegio especial será clasificado según corresponda.