Articulo 2724 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 27.2-4 Devengo.
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La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
