Artículo 273. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 273. Normas aplicables al aeropuerto de Gibraltar
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Copiloto jurídico
1. Los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea que se presten al tráfico aéreo civil en el aeropuerto de Gibraltar ofrecerán un nivel de seguridad y de interoperabilidad con las operaciones y los sistemas civiles que sea equivalente al de los servicios prestados en los aeropuertos civiles en los que se aplican las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
2. La protección y la seguridad del tráfico aéreo civil en el aeropuerto de Gibraltar se prestarán, como mínimo, al mismo nivel que los servicios equivalentes prestados en aeropuertos civiles en los que se aplican las disposiciones de la OACI.
3. En el ámbito de las tasas aeroportuarias, la asistencia en tierra, las franjas horarias y la asistencia a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, se aplicará al aeropuerto de Gibraltar lo dispuesto en los actos jurídicos que se enumeran en el anexo 25.
4. Con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 5 y 6, lo dispuesto en cualquier acto jurídico posterior:
a) por el que se modifique o sustituya un acto jurídico enumerado en el anexo 25,
b) por el que se complemente o ejecute un acto jurídico enumerado en el anexo 25; o
c) que verse sobre el objeto de un acto jurídico enumerado en el anexo 25,
también se aplicarán al aeropuerto de Gibraltar.
5. En caso de que la Unión adopte uno de los actos jurídicos posteriores a que se refiere el apartado 4, notificará inmediatamente al Reino Unido, respecto a Gibraltar, la adopción del acto. En el plazo de treinta días a partir de esta notificación, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, notificará a la Unión su decisión de aceptar el contenido del acto posterior de la Unión e incorporarlo a su legislación interna. La aceptación por parte del Reino Unido, respecto a Gibraltar, del contenido del acto posterior de la Unión creará derechos y obligaciones entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y la Unión.
6. En un plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación de la Unión a que se refiere el apartado 5, el apartado 4 será aplicable en relación con el acto jurídico posterior de que se trate.
7. Las autoridades competentes de la Unión y del Reino Unido, respecto a Gibraltar, bajo los auspicios del Comité Especializado en Aviación establecido en virtud del artículo 23:
a) intercambiarán información en materia de protección y seguridad de forma periódica; y
b) realizarán visitas de inspección conjuntas al aeropuerto de Gibraltar, con el fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo 25 y la seguridad del aeropuerto.
Las visitas serán proporcionadas y tendrán lugar a solicitud de una de las Partes, sin que la otra pueda negarse. Las visitas de inspección y el intercambio de información tendrán lugar en relación con la operación de vuelos y durante la operación de vuelos entre el aeropuerto de Gibraltar y puntos del territorio de la Unión, así como en relación con la preparación de tal operación de vuelos y durante dicha preparación. El Comité Especializado en Aviación acordará las modalidades prácticas de aplicación de lo dispuesto en el presente apartado.
La Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, informarán al Comité Especializado en Aviación de la aplicación del presente apartado.
8. No se permitirá que las compañías aéreas que estén sujetas a una prohibición de explotación en la Unión en virtud del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), operen vuelos hacia o desde el aeropuerto de Gibraltar.
Se entenderá que toda remisión al Reglamento (CE) n.o 2111/2005 hace referencia también a dicho Reglamento en su futura versión modificada o en la del texto que lo sustituya y a cualquier acto de la Unión que ejecute o complete dicho Reglamento.
9. No se permitirá que las compañías aéreas que estén sujetas a medidas restrictivas impuestas por cualquiera de las Partes operen vuelos hacia o desde el aeropuerto de Gibraltar.
